APELLIDO EN CÉDULA
Un tribunal de apelación hizo lugar a la acción presentada por una ciudadana que reclamó la eliminación de la preposición "de" en su cédula de identidad con estado civil casada. La misma alegó que afecta su derecho a la identidad y genera problemas en el extranjero. El fallo sienta un precedente sobre el uso del apellido del cónyuge. El conflicto: un "de" que complica la identidad
Según el expediente, la afectada alegó que la inclusión del "de" no solo fue involuntaria y arbitraria, sino que le generó graves problemas de identificación en Eslovaquia, país donde reside, especialmente al momento de realizar trámites vinculados con su matrimonio y con sus hijos. El acta de matrimonio, celebrada en Bratislava, no incluye tal preposición. El uso de la fórmula "apellido de esposo" no es común ni reconocido en el país europeo, lo que llevó a contradicciones entre documentos oficiales.
El argumento jurídico: el "de" no está en la ley.
El tribunal consideró que ni la Constitución Nacional ni las leyes civiles vigentes obligan al uso de la preposición "de" al momento de adoptar el apellido del cónyuge. De hecho, el artículo 10 de la Ley 1/92 establece que la mujer puede optar por sumar el apellido del esposo, pero no menciona la utilización de preposición alguna
Asimismo, el fallo subrayó que imponer tal fórmula de forma exclusiva a las mujeres viola el principio de igualdad establecido en los artículos 46 y 48 de la Constitución, y que una resolución administrativa no puede estar por encima de lo dispuesto por la ley.
El tribunal concluyó que la acción de habeas data era procedente, ordenando que la cédula sea rectificada y que la ciudadana sea identificada como María Andrea Giménez Musuta, sin el "DE"
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